REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: SANTA EDUVIGES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.431, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ BONA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.149.818, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 543-10.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento efectuado por ante este despacho, en esta misma fecha Catorce (14) de Octubre del año 2014; entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ BONA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.149.818, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: SANTA EDUVIGES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.431, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano FRANKLIN JOSÉ BONA BRAVO, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cancelar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (6.300,00 bs), que resta por concepto de obligación de manutención atrasada, para el próximo mes de Noviembre y mantenerse al día con las subsiguientes mensualidades.-
Por su parte, la ciudadana SANTA EDUVIGES MUÑOZ en su carácter de demandante manifestó:
PUNTO UNICO: estar de acuerdo y conforme con la forma convenida para cancelar la deuda de obligación de manutención manifestada por el padre de sus hijos, ciudadano FRANKLIN JOSÉ BONA BRAVO.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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