REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.003.031, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: ARGENIS JOSÉ DAZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.725.524, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 821-14.-

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención realizado en esta misma fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2.014), por ante este despacho, entre los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ DAZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.725.524, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.003.031, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); donde el ciudadano ARGENIS JOSÉ DAZA SANTANA, antes identificado se comprometió a:
U N I C O: Que sea ordenado el descuento directo de su nomina de pago, de todo lo acordado por ante este despacho; y con respecto a los pañales, aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) adicionales, para un descuento mensual de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) de su salario.
Por su parte, la ciudadana DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano ARGENIS JOSÉ DAZA SANTANA en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ARGENIS JOSÉ DAZA SANTANA Y DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado “C.V.AL, EMPRESA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO” para que realicen los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque