REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.847, domiciliada en el sector barrio Nuevo, calle principal, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ BONA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.724.040, domiciliado en el sector Yopito I, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 845-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Quince (15) de Octubre de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ BONA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.724.040, domiciliado en el sector Yopito I, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.847, domiciliada en el sector barrio Nuevo, calle principal, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: DIEGO ANTONIO BONA VALERA: Donde el ciudadano FRANKLIN JOSÉ BONA MUÑOZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportarle en el mes de Febrero, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), COMO BONO ESPECIAL, para los gastos de ropa de uso diario, descontados de sus vacaciones en el mes de Febrero.-
TERCERO: Aportarle la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como Bono Navideño, para los gastos de ropa y calzados de su hijo, los cuales pueden ser descontados de sus aguinaldos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hijo.-
QUINTO: Finalmente solicito que sean descontado directamente de su nomina de pago, todo lo ofrecido y en la forma ofrecida por el; además de cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano FRANKLIN JOSÉ BONA MUÑOZ en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de su hijo.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MADELIN VANESSA VALERA GUEDEZ Y FRANKLIN JOSÉ BONA MUÑOZ, plenamente identificados a favor del niño: DIEGO ANTONIO BONA VALERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado “Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A), sede Mantecal”, para que realicen los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque