REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ARGELIA COROMOTO TOVAR FLORES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADA: ORLENA Y. TOVAR S. Iinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.859.-
SOLICITUD: Nº S-900-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARGELIA COROMOTO TOVAR FLORES, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.951; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana ARGELIA COROMOTO TOVAR FLORES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal; ubicadas en el sector Aeropuerto, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una (01) casa de habitación familiar, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; la parte interna de dicha casa está conformada por dos (2) habitaciones, un (1) baño equipado, una cocina, sala – comedor, un recibo, sistema de instalaciones eléctricas internas y externas, sistema de cloacas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este municipio en el pasado año 2.014, bajo el N° 81, folios 61- 64 de fecha 26-06-2.012; constante de veintiséis punto setenta (26.70) metros de frente por veintiún (21) metros de fondo, (26.70 x 21 metros), para un total de Quinientos Sesenta Punto Setenta Metros Cuadrados (560.70 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: “Ejidos Municipales”.- SUR: “Casa de Ana Aguilera”.- ESTE: “Terreno Ocupado por Ramón Morales” y OESTE: “Terreno de Olga Morales”.- En dichas bienhechurías la ciudadana ARGELIA COROMOTO TOVAR FLORES, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.014, bajo el Nº S-900-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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