REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.924.589, domiciliada en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.344, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 737-13.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I. NARRATIVA.
En fecha 08/10/2014, Se inicia el presente procedimiento con motivo de solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada ante este Tribunal, por la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.924.589, domiciliada en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; contra el ciudadano; MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.322.344, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente).
En fecha 08/10/2014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: 1) la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 am., el Acto Conciliatorio entre las partes folio cuarenta y nueve (f.68).-
En fecha 16/10/2.014, consignó la alguacil titular este despacho, boleta de Citación del ciudadano demandado, debidamente firmada (folios, 70,71).-
En fecha 21/10/2014, fecha correspondiente para la realización del acto conciliatorio, se efectuó el acto conciliatorio logrando conciliar las partes.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II. M O T I V A
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), para que este se ponga al día con la obligación de manutención.- En este orden de ideas, Observa el Tribunal que las partes comparecieron en fecha 21/10/2014; y manifestaron: la Demandante “que el demandado se encuentra al día, además que el mismo nada le adeuda por estos conceptos, que tuvo algunos problemas, pero que luego de solucionado cumplió cabalmente con sus obligaciones”, el demandado consignó las planillas de depósitos efectuadas a favor de su hija.” Demostrando con ello que no adeuda nada a favor de la niña sujeto de la presente causa.- ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “SIN LUGAR”, la solicitud de Cumplimiento de Obligación de manutención formulada por la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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