REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-908-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.784.427; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el asentamiento campesino Baldíos de Muñoz, sector “La Chivera”, Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Sección A): Una (01) casa para habitación familiar con dimensiones de ocho metros de frente por diez metros de fondo (08 Mts x 10 Mts), para un total de ochenta metros cuadrados (80 Mts²); edificada con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas, piso de cemento pulido, (2) puertas de hierro, techo de acerolit en estructura metálica, y (03) ventanas panorámicas, dicha casa está distribuida por: Dos (02) habitaciones, una sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño interno, un (01) porche y un lavadero.- Sección B): Un (01) galpón destinado para cría de gallina con dimensiones de trece metros de frente por seis metros de fondo (13 x 06 Mts), para un total de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts²); edificada con paredes de bloque y cemento frisados, columnas de cemento con cabillas, puertas y rejas de hierro, (Tubo Estructural), con sus respectivas instalaciones eléctricas.- Sección C): Un (01) embarcadero de hierro y (06) potreros divididos en módulos sembrados de pasto artificial.- Sección D): Un (01) galpón para cría de pollo con dimensiones de cinco metros de frente por seis metros de fondo (05 x 06 Mts), para un total de treinta metros cuadrados (30 Mts²); edificado con paredes de bloque y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas, (2) puertas de hierro, un (01) tanque elevado destinado al almacenamiento de agua con una capacidad de mil litros cúbicos (1.000,00 Lts³), con su respectiva tubería y bombas para extracción de agua tanto manual como eléctrica con una (01) planta solar con batería de transformación de corriente eléctrica de 15KVA-34,55KVA, totalmente instalado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el referido Instituto, en fecha 21/09/2.012; constante de SETENTA HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (70 has con 5.464 M²); totalmente cercado con pelos de alambres de púas y estantes de madera y metal, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por predio Mata de Coroso.- SUR: Terreno ocupado por Hato La Varguera.- ESTE: Terreno ocupado por predio San Miguel y OESTE: Terreno ocupado por predio Los Guasimitos.- En dichas bienhechurías el ciudadano RAFAEL GREGORIO HERNÁNDEZ SOTO invirtió la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-908-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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