REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SANTA ROSALIA ARGUELLO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-909-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANTA ROSALIA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.171.114; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SANTA ROSALIA ARGUELLO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector El Mamón, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por dos (02) habitaciones, una habitación con baño interno un (01) baño interno, sala comedor, una (01) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y vidrio, lavandero, cercada en parte con bloques y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 8, folios 92 al 94, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de diez punto cuarenta Metros de frente por diez Metros de fondo (10.40 x 10) para un total de Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Alba Palencia; SUR: Iglesia Evangélica Peña de Oreb; ESTE: Casa de María Jiménez y OESTE: Casa de Rosa Daza.- En dichas bienhechurías la ciudadana SANTA ROSALIA ARGUELLO invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-909-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
|