REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: NAIKAR SURINA CALZADILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.453, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: WILSON SIMON YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.599.125, domiciliado en el vecindario Mata de Caña, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 849-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintidós (22) de Octubre de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: WILSON SIMON YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.599.125, domiciliado en el vecindario Mata de Caña, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NAIKAR SURINA CALZADILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.453, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) Donde el ciudadano WILSON SIMON YOVERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS), para los gastos de alimentación, descontados directamente de su nomina de pago mensual, en la primera quincena.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en el mes de Agosto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS) COMO BONO ESCOLAR, para los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares, descontados directamente de lo correspondiente a sus vacaciones.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), como Bono Navideño, para los gastos de ropa y calzados de su hijos, los cuales pueden ser descontados de sus aguinaldos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por sus hijos.-
QUINTO: Finalmente solicito que sea descontado directamente de su nomina de pago, todo lo ofrecido y en la forma ofrecida.-
Por su parte, la ciudadana NAIKAR SURINA CALZADILLA AREVALO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano WILSON SIMON YOVERA en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de sus hijos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NAIKAR SURINA CALZADILLA AREVALO Y WILSON SIMON YOVERA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado “GOBERNACION DEL ESTADO APURE”, para que realicen los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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