REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ROJAS EMMA DE JESUS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-911-14. –
ABOGADO: ELIO VALERO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROJAS EMMA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.653.239; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROJAS EMMA DE JESUS antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques y cemento frisado, techo de platabanda y tejas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas panorámicas, con dos (02) baños incorporados con todos sus accesorios, tres (03) habitaciones con puertas de madera, una cocina semiempotrada, con gaveteros de madera, sala, pasillo, instalaciones eléctricas, 110 y 220, instalaciones de aguas blancas y negras con su sistema de cloacas, un lavandero con tanquilla, un tanque aéreo con capacidad de mil (1000) litros; Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.014, bajo el N° 106, folios 420 al 423 de fecha 22-05-2.014; dichas bienhechurías constan de nueve (09) metros de frente, por once (11) metros de de fondo, para un total de noventa y nueve metros cuadrados (99mts2).- alinderado de la siguiente manera: NORTE: viejo caño Caicara. SUR: carretera vía el chacero; ESTE: multihogar San Miguel.-OESTE: Carlos Ruiz.- En dichas bienhechurías la ciudadana ROJAS EMMA DE JESUS invirtió la cantidad de: TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-911-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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