REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: YULEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-912-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.722.604; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadana: YULEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por dos habitaciones, con baño interno, una (01) sala comedor, y cocina empotrada, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro con protectores de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.014, bajo el N° 99, folios 142 al 144 de fecha 19-05-2.014; constante de quince (15) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, para un total de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal; SUR: Préstamo; ESTE: Casa de Marina Rodríguez y OESTE: Casa de Delia Escalona.- En dichas bienhechurías la ciudadana YULEIDYS COROMOTO GONZÁLEZ ROMERO invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-912-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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