REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SONIA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-914-14.-
ABOGADA: YRAIDA BONA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SONIA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.511.409; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadana: SONIA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector los Alelíes de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por dos (02) habitaciones, techo de zinc, con un baño interno, una (01) una cocina, un lavandero, ventanas y puertas de hierros, cercada totalmente con alambre de púa y alfajol, árboles frutales tales como: naranjos, mangos, guayabos, limón, plátanos, cambures.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.014, bajo el N° 89, folios 188 al 190 de fecha 21-07-2.014; constante de dieciocho (18) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, para un total de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle la Manguerita; SUR: Casa de Niobel Cordova ; ESTE: Terreno y casa de Niobel Cordova y OESTE: Casa de Richard Herrera.- En dichas bienhechurías la ciudadana SONIA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-914-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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