REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARIA MAIRIS SALAZAR ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.037, domiciliada en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.297.246, domiciliado en la carrera 01, diagonal a la farmacia los Módulos, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 851-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARTINEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.297.246, domiciliado en la carrera 01, diagonal a la farmacia los Módulos, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA MAIRIS SALAZAR ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.471.037, domiciliada en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ ALVARADO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 bs), en el mes de Agosto para la compra de ropita de diario.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), como Bono Navideño, para los gastos de ropa y calzados de su hija.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARIA MAIRIS SALAZAR ARRIZAGA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ ALVARADO en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA MAIRIS SALAZAR ARRIZAGA Y LUIS ALBERTO MARTINEZ ALVARADO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque