REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SOLICITANTE: REINALDO ENRIQUE GALLARDO MATUTE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-916-14.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: REINALDO ENRIQUE GALLARDO MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.997.008; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano REINALDO ENRIQUE GALLARDO MATUTE antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, conformada por dos (02) habitaciones, una cocina, una sala comedor, un porche, piso de cemento, todo techado de acerolit sobre estructura de acero, cuatro puertas de hierro y cinco ventanas tipo macuto, un pozo séptico; una perforación para la extracción de agua potable de dos pulgadas de ancho por veinticuatro metros de profundidad; dos galpones en sanco de cuarenta y dos metros cuadrados el primero y cuarenta y ocho metros cuadrados el segundo, techados ambos con zinc sobre estructura de acero, un molino de viento, cincuenta hectáreas de siembra de pastos para ganadería del tipo de bracharia y umidicula; (1.600) mil seiscientos arboles de teca.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra INTI, según consta en Certificación, Registrado en fecha 23-06-2014.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Matiyure. SUR: Caño la Estacada; ESTE: Caño ala Estacada.-OESTE: Fundo los Naranjos.- En dichas bienhechurías el ciudadano REINALDO ENRIQUE GALLARDO MATUTE invirtió la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-916-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque