REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MILAGRO DEL VALLE ROA MOTA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: Nº S-901-14.-
ABOGADO: JESUS ARAQUE. INPRE N° 218.140.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGRO DEL VALLE ROA MOTA, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.804; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MILAGRO DEL VALLE ROA MOTA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Yopito I de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una (01) Casa para Habitación Familiar, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento con cabillas, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores metálicos, techo de machihembrado en estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) sala de cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) porche, dos (02) baños internos empotrados en cerámicas con todos sus accesorios de primera, un (01) baño externo empotrado en cerámicas con todos sus accesorios de primera, un (01) garaje, un (01) lavandero con su respectiva tanquilla y un (01) corredor.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta Contrato de Arrendamiento de fecha 12-08-2.013; inserto bajo el N° 67, Folios 660 al 663, en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el pasado año 2.013; dicho terreno consta de Treinta y Siete (37) Metros de Frente por Cuarenta y Cuatro (44) Metros de Fondo (37 x 44 Mts); para un total de Un Mil Seiscientos Veintiocho Metros Cuadrados (1.628 Mts²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno de Ronald Cortez.- SUR: Calle vía de acceso.- ESTE: Casa de Nanci González y OESTE: Casa de Carmen Arguello.- En las referidas bienhechurías la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROA MOTA, suficientemente identificada, hizo una inversión de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-901-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Octubre de año dos mil catorce (2.014).
AÑOS: 204°de la Independencia Y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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