REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.152.713, domiciliada en el sector Neverí en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.731, domiciliado en la Urbanización San Miguel, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 850-14.

Visto el anterior convenimiento efectuado por ante este tribunal, en esta misma fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos: ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.731, domiciliado en la Urbanización San Miguel, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.152.713, domiciliada en el sector Neverí en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), donde el ciudadano ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, además de aportarle las frutas semanales.-
SEGUNDO: Aportar mediante compras, ropa de diario a favor de su hija.-
TERCERO: Aportar adicionalmente en el mes de Diciembre, los estrenos del 24 y 31 además del juguete a su hija.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO en los términos convenidos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANTONY JAVIER OSPINO ARGUELLO Y DEBORAH NOIKAR ROJAS GUTIERREZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.