REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.543.724, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDAD0: JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.772, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 792-13.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 06 de Octubre del año 2.014, en virtud de la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.543.724, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.145.772, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hija aquí demandado, pese a que fue homologado convenimiento que suscribimos ambos de cumplimiento de obligación de manutención en fecha 10/04/14, hizo caso omiso y no cumplió, mas aun se sigue insolventando, y se mantiene atrasado con la deuda anterior por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS); además no aportó los montos correspondientes a los meses de: MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del corriente año, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) cada uno, para un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); adicionalmente no ha cumplido con el bono escolar por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); lo cual da un monto total atrasado de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00 BS), razón por la cual solicito sea citado nuevamente el ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, para que se ponga al día con las mensualidades atrasadas”.- Es todo- (Folios del 104).-
En fecha 06/10/2014, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (F 105).-
En fecha 08/10/2014, consignó el ciudadano LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA.-
En fecha 14/10/2.014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, el demandado no compareció; se declaro DESIERTO el respectivo acto.-
En fecha 15/10/2.014, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 27 /10/2.014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 15/10-2.014 hasta el 24/10-2.014.-
En fecha 27 /10/2.014, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, suficientemente identificada, quien actúa en representación de su hija, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor para que este cancele las cuotas adeudadas correspondientes a los meses de: MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE del corriente año, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) cada uno, para un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); mas el bono escolar 2014, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS); además de la deuda anterior por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS); lo cual da un monto total atrasado de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00 BS).- Y ASI SE DECLARA.-
En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.-
En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente, el vínculo filial que existe entre el demandado y su hija, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a sus hijas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, no resultó demostrado que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento de las mensualidades insolutas alegadas por la demandante.-Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho. En virtud de tales consideraciones, quien aquí Juzga da por admitido que la parte demandada, no cumple con la obligación de manutención que reclama la parte actora, habida cuenta, que durante el lapso probatorio no logró desvirtuar en forma alguna los alegatos formulados por la demandante. Por lo que debe cumplir el obligado cancelando la cantidad adeudada de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00 BS); además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención. Y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Cumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR” y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo. -. Y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA ESTEVEZ MORENO, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA.-
Donde el obligado ciudadano JESUS ALEXANDER ROJAS PEROZA deberá cancelar de manera Inmediata la cantidad atrasada de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (4.200,00 BS), a favor de su hija; además de las mensualidades vencidas hasta la presente fecha.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los treinta y un días (31) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.