REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SOLICITANTE: PABLO RAMON LLOVERA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-918-14.-
ABOGADA: ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO RAMON LLOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.162.062, asistido en este acto por la abogada ORLENA YISANDY TOVAR SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N°17.997.131, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 145.859; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano PABLO RAMON LLOVERA antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, conformada por tres (03) habitaciones, una cocina, una sala comedor, un porche, piso de cemento, techo de zinc.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de propiedad del Municipio Muñoz, según constancia emitida en fecha 27-10-2014.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa de Wilmer Bravo. SUR: futura calle; ESTE: Casa de Eraida Laya .-OESTE: casa de Emilia Blanco.- En dichas bienhechurías el ciudadano PABLO RAMON LLOVERA invirtió la cantidad de: CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (400.0,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-918-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque