REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.242.592, domiciliada en la población de la Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: BENITO ABAD FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.222, domiciliado en la población de la Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 639-12.
Visto el anterior convenimiento, efectuado por ante este tribunal, en esta misma fecha Seis (06) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos: BENITO ABAD FIGUEREDO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.235.222, domiciliado en la población de la Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.242.592, domiciliada en la población de la Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), donde el ciudadano BENITO ABAD FIGUEREDO POLANCO antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: se comprometió en aportarle en especies la alimentación de sus hijos y comprarle lo que este a su disposición; además de entregarle un becerro, para que dentro de seis meses lo puedan vender y cubran parte de sus gastos.-
Por su parte, la ciudadana YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA en su carácter de demandante se comprometió a: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano BENITO ABAD FIGUEREDO POLANCO; y solicito se deje sin efecto la solicitud de aumento a favor de ellos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA Y BENITO ABAD FIGUEREDO POLANCO, plenamente identificados a favor de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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