REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YOLIS MARÍA SIMANCA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.544.911 domiciliada en el sector centro, al lado de la bodega del señor Rogelio, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ LÓPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.250.667, domiciliado en el sector CANTV, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 839-14.
Visto el contenido de las actas que anteceden, relacionado con el convenimiento efectuado por ante este tribunal, en esta misma fecha Seis (06) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos: OSWALDO JOSÉ LÓPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.250.667, domiciliado en el sector CANTV, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y YOLIS MARÍA SIMANCA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.544.911 domiciliada en el sector centro, al lado de la bodega del señor Rogelio, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), donde el ciudadano OSWALDO JOSÉ LÓPEZ AGUILAR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), por concepto de obligación de Manutención, mediante depósitos a la cuenta de ahorro que se apertura a favor de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), por concepto de BONO ESCOLAR.-
TERCERO: Aportar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos.-
CUARTO: ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, OSWALDO JOSÉ LÓPEZ AGUILAR Y YOLIS MARÍA SIMANCA DAVILA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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