REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.150, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: JESUS ALEXIS TORRES ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.826, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 843-14.

Visto, el convenimiento realizado en fecha doce (12) de Agosto de dos mil catorce (2014), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° F6-0440-14, entre los ciudadanos: JESUS ALEXIS TORRES ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.826, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.150, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ROJAS; Obligado de Manutención, se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de alimentación a partir del 30/09/14.-
SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ROJAS; Obligado de Manutención, se comprometió en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), en fecha 30/11/2014, como bono único Decembrino.-
TERCERO: El ciudadano JESUS ALEXIS TORRES ROJAS; Obligado de Manutención solicito: le sea ordenado el descuento directo de su nomina de pago en la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ALTO APURE “PEDRO CAMEJO” y la apertura de cuenta de ahorros en la Institución Financiera de esta localidad, donde se haga efectiva la obligación de manutención a favor de su hija; asimismo solicito que su hija sea agregada a su carga familiar y disfrute directamente de los beneficios que son otorgados a su favor.
CUARTO: La partes acordaron el EMBARGO PREVENTIVO, de doce (12) meses de Mensualidades en el caso de que el obligado JESUS ALEXIS TORRES ROJAS; cese en sus funciones Laborales por despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia sobrevenida.-
QUINTO: Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera la niña y no sean cubiertos por el seguro del obligado.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de la niña; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA ORTEGA PALACIOS Y JESUS ALEXIS TORRES ROJAS, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado, para que realice los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.