REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: GABRIEL CHAYANN RUMBOS ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.224, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADA: DORIS YAJAIRA BALTA LANDAETA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 613-12.-

Visto el convenimiento de esta misma fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), entre los ciudadanos: GABRIEL CHAYANN RUMBOS ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.224, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DORIS YAJAIRA BALTA LANDAETA, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no posee, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano GABRIEL CHAYANN RUMBOS ZUÑIGA antes identificado se comprometió a:
UNICO: Aportar adicionalmente a las mensualidades y bonos extras, mediante compras artículos correspondientes a la escuela o a los gastos escolares y en el mes de Diciembre proveerla de ropa o calzado, siempre y cuando este dentro de sus posibilidades económicas.-
Por su parte, la ciudadana DORIS YAJAIRA BALTA LANDAETA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano GABRIEL CHAYANN RUMBOS ZUÑIGA en los términos antes expuestos.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GABRIEL CHAYANN RUMBOS ZUÑIGA Y DORIS YAJAIRA BALTA LANDAETA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,

Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.