REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: LIZMARY YAISBEL PIÑERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.620.618, domiciliada en el sector Aeropuerto, frente del estadio en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ABREU GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.077, domiciliado en el Barrio Yopito en la calle principal, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 687-12.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento efectuado por ante este despacho, en esta misma fecha nueve (09) de Octubre del año 2014; entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ABREU GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.077, domiciliado en el Barrio Yopito en la calle principal, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: LIZMARY YAISBEL PIÑERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.620.618, domiciliada en el sector Aeropuerto, frente del estadio en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: LUZMARY VALENTINA ABREU PIÑERO; Donde el ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU GUTIERREZ, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cancelar la deuda que presenta por concepto de diferencia de mensualidades vencidas y pago de facturas médicas a favor de su hija, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (4.500,00 BS),fraccionadas de la manera siguiente: adicional a la mensualidad la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), hasta cubrir la totalidad de la deuda.-
Por su parte, la ciudadana LIZMARY YAISBEL PIÑERO ALVAREZ en su carácter de demandante manifestó:
PUNTO UNICO: estar de acuerdo y conforme con la forma de cancelar la deuda de obligación de manutención presentada por el padre de su hija, ciudadano LUIS ENRIQUE ABREU GUTIERREZ; y solicito le sea ordenada apertura de cuenta de ahorros a favor de su hija.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE ABREU GUTIERREZ Y LIZMARY YAISBEL PIÑERO ALVAREZ, plenamente identificados a favor de la niña: LUZMARY VALENTINA ABREU PIÑERO; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.