REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: FRANCISCO RAFAEL NIEVES AGUILERA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-904-14.-
ABOGADO: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.626.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL NIEVES AGUILERA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.153.651; debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.626; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL NIEVES AGUILERA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector campesino “El Palmar”, Jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa de construcción de mampostería, con una superficie de diez (10) metros de ancho por catorce (14) metros de largo, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, una (1) sala de cocina, dos (2) salas de baño con peseta y ducha, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, ventanas de metal y vidrio, cerca de alambre de púa y estantes de madera; dicha casa hacia la parte trasera cuenta con un (1) corral con cerca e alambre liso y estantes de madera, una (1) manga de hierro, un (1) embarcadero de piso de cemento y cerca de hierro con coso de hierro, un (1) molino de viento con pozo profundo, un (1) tanque aéreo de mil (1000 Lts), una (1) becerrera construida en hierro, cemento y techo de zinc y un pozo séptico.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 43518014RAT0192693, emitido por el referido Instituto, en fecha Quince de Mayo de año Dos Mil Catorce (15/05/2.014); constante de CIEN HECTÁREAS CON UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (100 has con 1.155 M²); totalmente cercado con cinco pelos de alambres de púas y estantes de madera y metal, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por el predio Sol y Agua.- SUR: Terreno ocupado por el predio El Rodeo II.- ESTE: Terreno ocupado por el predio El Rodeo II y OESTE: Terraplén vía Mantecal.- En dichas bienhechurías el ciudadano FRANCISCO RAFAEL NIEVES AGUILERA invirtió la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-904-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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