REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
Vista la anterior solicitud, recibida por distribución en fecha 14/08/2014 y suscrita por la ciudadana: ANA RENE CARABALLO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-887.958 de este domicilio, actuando en su cond ición de cónyuge del difunto y coheredera conjuntamente con los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA CARABALLO, ANA RENILDA HERRERA CARABALLO y ANA YSMELINA HERRERA CARABALLO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUVITH JOSE SOLORZANO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado Nº 167.637; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE GREGORIO HERRERA FARFAN, quien fue venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº 887.913, fallecido ab intestato a la edad de 81 años, en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Dieciocho de Julio de Dos Mil Catorce (18-07-2014). Oídas las declaraciones de las ciudadanas: MIRNA MIRELYS CABRICES LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.395 y MIRIAM JOSEFINA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédulas de identidad Nº 3.770.054; ambas con domicilio en la Calle Melquiades Caraballo, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Sí conocieron suficientemente al difunto JOSE GREGORIO HERRERA FARFAN, que sí saben que era cónyuge de la ciudadana ANA RENE CARABALLO DE HERRERA; que saben y les consta que no existen otros herederos del difunto, únicamente los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERRERA CARABALLO, ANA RENILDA HERRERA CARABALLO y ANA YSMELINA HERRERA CARABALLO, y que saben y les consta que el difunto FILIBERTO RAFAEL GARCIA CASTRO falleció en esa fecha. Esta Juzgadora considera que: de acuerdo a las actuaciones realizadas, a las copias de cédulas insertas al folio dos (02), al Acta de defunción marcada con la letra “A”, al Acta de matrimonio marcada con la letra “B”, y a las Actas de nacimientos marcadas con las letras “C”, “D” y “E” acompañadas a la solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el Decujus JOSE GREGORIO HERRERA FARFAN y los ciudadanos: ANA RENE CARABALLO DE HERRERA, JOSE GREGORIO HERRERA CARABALLO, ANA RENILDA HERRERA CARABALLO y ANA YSMELINA HERRERA CARABALLO, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ANA RENE CARABALLO DE HERRERA, JOSE GREGORIO HERRERA CARABALLO, ANA RENILDA HERRERA CARABALLO y ANA YSMELINA HERRERA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 887.958, 6.936.385, 6.936.386 y 9.595.656 respectivamente, como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE GREGORIO HERRERA FARFAN, en su condición de viuda e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales ala solicitante y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (15-10-2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
Exp. Nº 035-14.-
PG/em.
15/10/2.014.-
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