REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204 º y 155 º
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y distribuida a éste Tribunal Segundo en fecha 03 de Octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios; para seguir conociendo éste Tribunal la presente causa a los fines de que se homologue dicho Convenimiento suscrito en fecha 09 de Septiembre de 2014, ante la referida Fiscalía por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.152.836, domiciliado en San Juan de Payara, Avenida Fuerzas Armadas diagonal al liceo casa color verde, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ANDRYS MAYELIN RUIZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.015.267, domiciliada en San Juan de Payara, Urbanización Francisco Montoya 2, Calle principal del cementerio a 3 casa, de la Iglesia Luz del Mundo, Casa color Morada, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento de la niña y/o adolescente: XXXXXXXXX, (se omite el nombre de conformidad a los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde convienen establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes identificada, en la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, más el padre se compromete a comprarle los uniformes a su hija, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y un (01) Bono Único de Decembrino, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dichas sumas serán depositadas por el obligado en cuenta que para tales efectos este Tribunal designe y que será administrada por la madre de su hija ciudadana: ANDRYS MAYELIN RUIZ CORDERO, Fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de Ley; admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales a favor de la niña y/o adolescentes: XXXXXXXXX, (se omite el nombre de conformidad a los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), suma ésta que será depositada en una cuenta de ahorros que aperturará en la entidad Bancaria del Banco Bicentenario con sucursal en la ciudad de San Fernando de Apure por el ciudadano: ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR, a la madre de la beneficiaria ciudadana: ANDRYS MAYELIN RUIZ CORDERO, en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario. Asimismo el padre se compromete a comprarle los uniformes a su hija, con motivo del inicio del nuevo año escolar, y un (01) Bono Único Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) sumas éstas que serán depositadas por el obligado en una Cuenta de Ahorros que para tales efectos aperturará en el Banco Bicentenario la ciudadana: ANDRYS MAYELIN RUIZ CORDERO, a favor de la Niña: XXXXXXXX (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente el ciudadano: ANGEL RAFAEL CASTILLO BOLIVAR, sufragará el 50% de los gastos de medicinas, exámenes médicos, vestidos, recreación y cualquier otro cuando su hija lo requiera. Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrense oficios al Banco Bicentenario. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se ordena librar despacho de Rogatoria al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
Siendo las Once y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 14-020.
La Secretaria
Abg. Antonia Solórzano
|