REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 8 de octubre 2014
204° y 155°

CAUSA Nº 1As-2836-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 9-7-2014 por el Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUAREZ, Defensor de PEDRO RICARDO CANCINES SOLORZANO, contra la decisión dictada el 9-6-2014, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 25-6-2014, mediante la cual condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con la agravante establecida en el numeral 7 del artículo 19 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 5 del artículo 444 ibidem.

Se acuerda fijar para el día 22-10-2014 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ





EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,


ROSMARY TORRES






Causa 1As-2836-14
EEC/JCGG/NMR/RT/Ana M.