REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2014.-
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP

CAUSA PENAL N° 1C-14.065-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JOSÉ WALDINO VILLEGAS y YESSICA PAOLA BERMUDEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DIFUSIÓN DE OFERTA ENGAÑOSA

En el día de hoy, TRES (03) de Octubre de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: La Defensa Privada DR. JOSÉ ÁNGEL HURTADO, la imputada YESSICA PAOLA BERMUDEZ, más no así el JOSÉ WALDINO VILLEGAS. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2014, las cuales fueron 1.- Continuar con las presentaciones cada treinta (30) días por tres meses, 2.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, 3.- Como labor social y considerando el daño causado donar mil bolívares (1.000 Bs) en materiales de papelería al Liceo Daniel Olearis, en cuanto al ciudadano YESSICA PAOLA BERMUDEZ, 4.- Como labor social y considerando el daño causado donar mil bolívares (1.000 Bs) en materiales de papelería al Preescolar Daniel Olearis, en cuanto al ciudadano JOSÉ WALDINO VILLEGAS; y se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación de la Imputada de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la condición, y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito, mas no consta las condiciones cumplidas por el ciudadano JOSÉ WALDINO VILLEGAS. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Consigno en este acto los recaudos contentivos del cumplimiento de la condición impuesta a la ciudadana imputada YESSICA PAOLA BERMUDEZ y solicito copia certificada de la presente acta y del sobreseimiento a consecuencia del cumplimiento. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana la imputada YESSICA PAOLA BERMUDEZ. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Con respecto del ciudadano JOSÉ WALDINO VILLEGAS, no consta en la causa cumplimiento de la condiciones impuestas, por lo que se acuerda solicitar al Liceo “Daniel O´leris”, a los efectos de verificar la donación de igual forma solicitar al Área de Alguacilazgo ficha de presentación del ciudadano JOSÉ WALDINO VILLEGAS, y cese de las presentaciones de la ciudadana YESSICA PAOLA BERMUDEZ. Se declaran con lugar la solicitud de copia certificada de la presente acta y del sobreseimiento realizada por la defensa privada. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
Continúan las firmas…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2014.-
204º y 155º
Causa: 1C-14.065-11
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana YESSICA PAOLA BERMUDEZ, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DIFUSIÓN DE OFERTA ENGAÑOSA, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 09-05-2014, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana YESSICA PAOLA BERMUDEZ, en Audiencia de fecha 01-07-2014, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Continuar con las presentaciones cada treinta (30) días por tres meses, 2.- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, 3.- Como labor social y considerando el daño causado donar mil bolívares (1.000 Bs) en materiales de papelería al Liceo Daniel Olearis, en cuanto al ciudadano YESSICA PAOLA BERMUDEZ. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constante de la donación del mil bolívares (1.000 Bs) en materiales de papelería al Liceo Daniel Olearis, donde se evidencia la constancia expedida por la escuela en mención, evidenciándose de esta forma el cumplimiento de las mismas, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana YESSICA PAOLA BERMUDEZ, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2014.



ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control



MELISA NARVAEZ.
Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede…




MELISA NARVAEZ.
Secretaria




CAUSA: 1C-1´4.065-11
EMB/MN.-