REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de octubre de 2014.-
AÑOS: 204º y 155°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
CAUSA: 1C-19.903-14
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto al asunto penal 1C-19903-14, seguido al ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.920, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la “Y” de los Curitos, en fecha 16-9-2014.
Consta en actas que el ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.920, efectivamente fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la “Y” de los Curitos, en fecha 16-9-2014, ello en razón a la denuncia que i8nterpusiere el ciudadano FRANCISCO DANIEL HERNANDEZ, quien señalo entre otras cosas lo siguiente:
“ME ENCONTRABA MOTO TAXIANDO, POR EL SECTOR PUEBLO VIEJO CUANDO UN SEÑOR ME HISO LA SEÑAL DE PARADA SOLICITÁNDOME UNA CARRERA DONDE AL MONTARLO EN LA MOTO EL MISMO ME DIJO EL SITIO QUE QUERÍA QUE Y LO LLEVARA, PERO CUANDO IBA POR LA ALTURA DE LA UNIVERSIDAD COMENZÓ HA AMENAZARME DE MUERTE, POR UN MOMENTO PENSE QUE SE TRATABA DE UNA BROMA PERO ESTE SEÑOR ME DECÍA HA CADA RATO QUE ME IBA HA MATAR SI HACIA ALGO DIFERENTE QUE NO SE MANEJAR LA MOTO, FUE EN ESE MOMENTO QUE SENTIR TEMOR POR MI VIDA YA QUE ME AMENAZABA DE MUERTE SI YO PARABA LA MOTO ENTONCES YO TRATE DE CALMAME PORQUE NO PODIA HACER NADA, LUEGO EL SACO UN ARMA DE FUEGO Y ME DIJO QUE PARARA LA MOTO EN ESE ME EMPUJO APUNTÁNDOME CON EL ARMA DE FUEGO SE MONTO EN LA MOTO Y SE FUE YO ME QUEDE TRANQUILO POR QUE TENIA MIEDO HA QUE ESTE SEÑOR ME MATARA. ; SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTANDO: ¿DIGA USTED, LUGAR, FECHA Y HORA DONDE OCURRIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE MENCIONAR EN SU EXPOSICIÓN? CONTESTANDO: MORROCOY MAS ARRIBA DE LA UNIVERSIDAD ESO ES EN GUASDUALITO EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 A LAS 8 Y 30 DE LA MAÑANA…”.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: JOSE ALEXANDER LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.920, lo cual consta en las actas que dieron origen a detención, se pudo constatar que el mismo fue aprehendido por unos hechos suscitados en la población de Guasdualito. Estado Apure en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
Es que, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, acordando mantener detenido preventivamente al ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.920, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la población de Guasdualito. Estado Apure, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.920, al Tribunal Primero de Control con sede en Guasdualito. Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de Control de Guasdualito, e igualmente se acuerda mantener detenido al ciudadano JOSE ALEXANDER LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.025.920, en la sede de la comandancia General de la Policía con sed een la población de Elorza. Estado Apure, a la orden del Tribunal antes citado. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
CAUSA NRO: 1C-19.903-14
EMBL..-