REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2014
203º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA N° 1C-19.940-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR PRIMERO ABG. RADAY OJEDA
VÍCTIMA :
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA VILLAZANA APONTE
IMPUTADO (S) ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, titular de la cèdula de Identidad Nº 26.302.424, nacido el 10-07-1992, de 22 años de edad, profesión u oficio: ALBAÑIL, RESIDE, en San Pablo de Carinagua, Puerto Ayacucho Estado Amazonas
DELITO (S) POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2.014, siendo las 04:00 aproximadamente horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº º del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14, por el delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace la ciudadana Juez le designará un defensor público de oficio; manifestando el mismo, no tener Abogado Defensor de confianza; de seguidas, encontrándose presente el Defensor Público ABG. RADAY OJEDA, quien es defensor público Auxiliar Primero, la misma asume la defensa en este mismo acto. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 08-10-14, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14, por cuanto esta representación fiscal no tiene jurisdicción es por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14, por el delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señalo lo siguiente: “ Yo venia de calabozo porque andaba resolviendo con mis papeles para poder ir a resolver mi problemas a tribunal”. Es todo. De seguida la Defensa expone: “Solicito al Tribunal la declinatoria de la acusa y se le conceda la libertad a mi defendido”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el el Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, que deberá comprometerse a presentarse ante el tribunal que lo requiere, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, al Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del el Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14, e igualmente se acuerda imponer al ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, que deberá comprometerse a presentarse ante el Tribunal que lo requiere, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FISCALÍA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. PAOLA CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO
ABG. RADAY OJEDA
IMPUTADO
ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA VILLAZANA
Causa Nº 1C-19.940-14
EMB/MEV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2014.-
AÑOS: 203º y 155°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
CAUSA: 1C-19.940-14
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, realizada en esta misma fecha, en virtud de la captura realizada al imputado: ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zona N° 35, Destacamento N° 351, Segundo Pelotón Las Tabletas, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14.
Consta en el Acta de Presentación de Imputado por Captura, que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. PAOLA CASTILLO, informa que el ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, se encuentra requerido por ante por parte del Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14 y solicita la declinatoria de competencia, en virtud de que esa representación fiscal no tiene jurisdicción.
Por su parte, el Defensor que lo asistió en el acto ABG. RADAY OJEDA, no señalo oposición a la declinatoria, y solo solicito que se decline la competencia y se le conceda la libertad a su defendido.
Una vez de haber constatado esta Juzgadora las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por parte del Juzgado Primero de Control Estado Amazonas, según expediente Nº XP01-P-2013-001317, oficio Nº 1860-14, de fecha 27-06-14; razón por la cual se acuerda imponer al ciudadano: ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION JURATORIA, donde deberá comprometerse a presentarse ante el Tribunal que lo requiere, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho Tribunal y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION JURATORIA, donde deberá comprometerse a presentarse ante el Tribunal que lo requiere, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho Tribunal, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO, al Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se acuerda imponer al ciudadano ISAAC ABRAHAN BARRIOS CASTILLO de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION JURATORIA, donde deberá comprometerse a presentarse ante el Tribunal que lo requiere, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho Tribunal. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los Nueve (09) días del Mes de Octubre del Dos Mil catorce (2014)
JUEZA PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA VILLAZANA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA VILLAZANA
CAUSA NRO: 1C-19.940-14
EMB/MEV