REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 31 de octubre de 2014.
204º y 155º
Causa Nº 1U-794-13.-

Vista la solicitud que antecede, presentado por el acusado JOSÉ ALI HERNÁNDEZ ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.973, asistida en este acto por el Director y el Jefe de Control Penal del Internado Judicial de esta ciudad, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, actualmente se encuentra en la remisión del Expediente al Tribunal de Ejecución y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y en dicha solicitud plantea que requiere un permiso especial, para trasladar hasta su residencia ubicada en la Av. Ruiz pineda, Barrio los Judíos, entrando por el Modulo de Servicios Médicos, casa Nº 9, de color naranja, residencia de la Familia Hernández Correa, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de asistir a los actos velatorios de su Hijo: JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ CORREA, por un lapso de dieciocho (18) horas, culminando a las doce (12) del Medio día, del primero de noviembre del presente año”, para lo cual informara del reingreso a ese Centro Penitenciario .
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, por cuanto de manera analógica se considera pertinente, ya que como ser humano y madre sus derechos están consagrados en nuestra Constitución, lo que devendría del ejercicio de dicho derecho asistir a los actos Fúnebres de su hijo y así se declara.

I
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: JOSÉ ALI HERNÁNDEZ ARVELO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.973, para trasladarse hasta residencia ubicada en la Av. Ruiz pineda, Barrio los Judíos, entrando por el Modulo de Servicios Médicos, casa Nº 9, de color naranja, residencia de la Familia Hernández Correa, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de asistir a los actos velatorios de su Hijo: JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ CORREA, por un lapso de dieciocho (18) horas, culminando a las doce (12) del Medio día, del primero de noviembre del presente año”, para lo cual informara del reingreso a ese Centro Penitenciario”. Ofíciese. Cúmplase.

DR. JUAN ANIBAL LUNA
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREILY UVIEDO



CAUSA N° 1U-794-13.
JAL/Mónica.-