REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 06 de octubre de 2014.
204º y 155º
Causa Nº 1U-912-14.-
Vista la solicitud que antecede, presentado por el acusado JOSE ALBERTO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.697.656, asistida en este acto por los Abogados. CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ y DUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA, quien se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, actualmente se encuentra en la apertura del Juicio Oral y Público, y en dicha solicitud plantea requiere que trasladen al Acusado de autos, desde el Centro penitenciario los Llanos Guanare, hasta las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con la finalidad de que dicho acusado pernote un día antes de la audiencia fijada 28 de octubre de 2014,
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no es un sitio de reclusión, para que dicho acusado pernote.
SEGUNDO: Que las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no se encuentra físicamente acto para mantener a los privados de Libertad y mucho menos como sitio de reclusión.
De las consideraciones que preceden, esta Juzgadora considera pertinente y necesario declarar sin lugar dicha solicitud; por cuanto el Circuito Judicial Penal del Estado Apure, no es lugar de reclusión y visto que los traslados se hacen quince días de anticipación. Y así se declara.
I
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Sin lugar la solicitud de traslado planteada por los Abogados: CESAR ELÍAS LARA RODRÍGUEZ Y DOUGLAS ARGENIS VARGAS GARCÍA, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ ALBERTO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.697.656. Cúmplase.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA N° 1U-912-14
YTVA…
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