REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, jueves treinta (30) de octubre de 2014.-
204º y 155

ASUNTO PENAL No. 1C541-14.-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARLENE MENDOZA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: Contra las personas (lesiones culposas).
VICTIMA: JERSON ALIRIO MARCANO MARQUERA.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.

Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de Agosto 2014, cuando la Unidad Estatal Nº 61 del Estado Táchira levanta acta de investigación penal por accidente de Transito en la misma fecha, dejando constancia de una colisión entre vehículos ocurrida en el sector La Fea, carretera vía el Nula.
A los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de la causa, cursa contenido del acta de levantamiento de Accidente de Transito con lesionados.
Del folio seis (06) al folio dieciséis (16) de la causa, cursan actuaciones de la Unidad de Transito Terrestre de la población de El Piñal.
Al folio Diecisiete (17) de la causa, cursa auto de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público ordenando el inicio de la correspondiente averiguación penal.
Al folio treinta y cuatro (34) de la causa, cursa escrito de la FISCALIA TERCERA DEL ESTADO APURE, con sede en Guasdualito, solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio treinta y nueve (39) de la causa, cursa auto de fecha 01/10/2014, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.

“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.

En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en el Código Penal Venezolano y Sancionado en LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, en perjuicio de JERSON ALIRIO ZAMBRANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Tomando en cuenta que es el mismo Ministerio Público como rector de la investigación quien solicita la conclusión de la misma. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA,


LILIAM M. RUBIO M.




EL SECRETARIO,



ABG. ENMANUEL TESCH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,



ABG. ENMANUEL TESCH.


CAUSA: 1C541-14.-
LMRM/ET/amm.-