REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, miércoles veintinueve (29) de octubre de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO PENAL Nº 1E71-14
REVISIÓN DE LOS TERMINOS DE CUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
JUEZA: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
ADOLESCENTE SANCIONADA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
SANCIÓN IMPUESTA: Reglas de Conducta por un periodo de diez (10) meses y Servicio a la Comunidad por un periodo de tres (03) meses, las cuales se aplicaran de manera simultánea.
Estando en la oportunidad legal de fundamentar decisión dictada el día de hoy, conforme a la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de conforme a la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el asunto penal No. 1E71-14, instruido en contra de la adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificada, por la comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se celebró la misma en cumplimiento de las formalidades de ley, en presencia de la representación Fiscal, el Defensor Público, y la adolescente sancionada. La adolescente en pleno conocimiento de sus derechos, manifestó: “Ya cumplí todo lo del Servicio a la Comunidad”.
Al concederle el derecho de palabra al ciudadano Fiscal expone: “Ciudadana Juez ya se evidencia el cumplimiento, por el cual se habría postergado el cese, esta representación fiscal no tiene nada que objetar, razón por la cual emito opinión favorable” La defensa expone: “Ciudadana Juez solicito se acuerde el cese de la sanción de servicios a la comunidad, por cuanto mi defendida ha cumplido íntegramente con las condiciones impuestas”.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican, se sustituye o se declara el cese de las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En fecha primero de abril, de 2.014, se impuso los términos de la sanción de Servicios a la Comunidad, consistentes en: seis (06) jornadas de cinco (05) horas, cada quince (15) días, por tres (03) meses, para un total de 30 horas de servicio comunitario.
Al folio 121, riela informe suscrito por la Coordinadora de la Fundación Siembra de Venezuela, en la cual hace constar que en fecha 05-04-14, cumplió 5 horas; el 26-05-14, cumplió 5 horas; el 27-05-14, cumplió 2 horas, el 24-06-14, cumplió 3 horas, para un total de 15 horas cumplidas;
Según el cómputo definitivo de la ejecución de la sanción inserto al folio 127, el servicio comunitario debió culminarse el 05 de julio de 2014.
Para el 08-07-14, se fijó audiencia de revisión de sanción, pero es el caso, que el día 07-07-14, la adolescente solicitó el diferimiento de la audiencia por cuanto se encuentra asistiendo a clases en la Universidad, visto el objetivo primordialmente educativo y de formación de la ley, se acordó con lugar lo solicitado y se postergó la celebración de la audiencia para el día 14 de julio de 2.014, oportunidad en la cual fue diferida por inasistencia de la sancionada, fijándose para el jueves 17 de julio, celebrada la audiencia, se verificó el incumplimiento injustificado de la sanción en su totalidad y se decidió modificar el lugar para el cumplimiento de la sanción, estableciéndose para ello el CECAL, Centro de Capacitación Laboral, para cumplir con las jornadas faltantes, el 08 de octubre de 2.014, estaba pautada audiencia de revisión de medida, en la que se verifica el incumplimiento, esta vez justificado y se modifica el lugar de cumplimiento de la sanción, para Fundación Multihogar el Araguaney.
Al folio 211, riela informe suscrito por la Coordinadora de FUNDACIAN, Multihogar el Araguaney, quien informa que la joven Neimar Saray, cumplió con las jornadas establecidas los días 21-08-14 y 28-08-14. En el mismo orden, riela informe al folio 232, dimanado de la misma Institución, informando sobre el cumplimiento de la jornada faltante de 5 horas de servicio comunitario
232, riela informe suscrito por la Coordinadora de FUNDACIAN, Multihogar el Araguaney, quien informa que la joven Neimar Saray, cumplió con cinco (05) horas de servicio comunitario, siendo esta la jornada faltante.
Ahora bien, el Servicio Comunitario persigue es despertar ese sentido de responsabilidad Social que debe prevalecer en cada uno de los ciudadanos, mediante la observación de las necesidades de los demás, y la colaboración en solventar las mismas, para que así entiendan que los seres humanos, por el hecho de ser parte de una comunidad, debemos orientar nuestro comportamiento a un beneficio común, esta sanción, se encuentra en principio liberada de una visión de retribución, coadyuvando en el desarrollo integral del adolescente autor o partícipe en la comisión de hechos ilícitos, con miras a integrarlo en su seno familiar y social, a través del respeto hacia sí mismo y hacía las demás personas. Mediante el análisis del contenido de los informes, logramos evidenciar que la joven Neimar Saray Bazán Páez, logró adquirir responsabilidades y ejecutarlas; la jornadas las cumplió en horarios pre-establecidos, conjuntamente con las actividades desarrolladas, lo que nos permite inferir que hemos alcanzado satisfactoriamente el objetivo de la sanción.
En este orden, visto el cómputo de ejecución de la sanción, que riela al folio 230 de autos, faltaba una jornada de cinco horas por cumplir, la cual ejecutó efectivamente en Multihogar el Araguaney, según consta en informe inserto al folio 232, y siendo el Juzgado de Ejecución, encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y lograr los objetivos planteados al dictarse la sanción, conforme lo establece el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y alcanzado el objetivo de la ley, este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a decretar el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
Primero: El Cese de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cumplimiento.
Segundo: Se mantiene incólume los términos impuestos para la sanción de Reglas de Conducta por cuanto los mismos no fueron objeto de revisión.
Tercero: Oficiar a Fundacian, Multihogar el Araguaney, informando sobre el cese de la sanción de Servicios a la Comunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014)
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH
Causa No. 1E71-14
CPLR.-