República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

204º y 154º

Parte Querellante: Nahir Elothis De Jesús Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.590.265, de este domicilio.

Abogado Asistente de la Parte Querellante: Ángel Ali aponte Villanueva, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 40.162, de este domicilio.

Parte Querellada: Gobernación del Estado Apure.

Apoderada de la parte querellada: Procuradora General del Estado Apure.

Motivo: Querella Funcionarial.

Expediente: 4.857.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
Antecedentes.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Nahir Elothis De Jesús Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.590.265; contra la Gobernación del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 4.857.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, se fijo oportunidad para la audiencia preliminar, la cual se efectuó en fecha 11 de Abril del año 2011, a la cual asistieron ambas partes.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, se fijo oportunidad para la audiencia definitiva, la cual se efectuó el 31 de Mayo del mismo año.
En fecha 13 de Octubre del año 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado Francesco Salerno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.969, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nahir Elothiz De Jesús Escobar, mediante la cual desistió de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de Noviembre del año 2011, la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente querella, se libraron las respectivas notificaciones.

-II-
Consideraciones para Decidir.

En fecha 13 de Octubre del año 2011, compareció por ante este Tribunal el abogado Francesco Salerno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.969, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nahir Elothiz De Jesús Escobar, ut-supra identificados a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Por expresa manifestación de mi representada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, instaurado contra INCARPEM, según expediente N°. 4.857 de la nomenclatura de este Tribunal. En tal sentido solicito del ciudadano juez, ordene el archivo del presente expediente.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, el abogado Francesco Salerno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.969, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nahir Elothiz De Jesús Escobar, ut-supra identificada parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que la referida ciudadana posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado el abogado Francesco Salerno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.969, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nahir Elothiz De Jesús Escobar, ut-supra identificada, contra la Gobernación del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (01) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.


La Secretaria Titular.


Abg. Dessiree Hernández.





Seguidamente y siendo la 11:30 a.m.; se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria Titular.


Abg. Dessiree Hernández.



Exp. Nº. 4.857.
HSA/dh/aracelis.