REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3802-14.-
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la Inhibición propuesta por la Dra. AURY YULI TORRES LAREZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de APROPIACION INDEBIDA, seguido por la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA contra el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 07 de Octubre de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber emitido opinión sobre las causa Nº 15.807, 14.685, la primera contentivo del juicio de Nulidad de Partición por Fraude Procesal, seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIZ RAFAEL ARRIAGA RETALLI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI, así mismo el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, seguido por la ciudadana CARMEN BEATRIZ OCHOA (quien en su momento represento a la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, por ser menor de edad), y la ciudadana MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA contra los hermanos ARRIAGA RETALI.-
Ahora bien;
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Efectivamente, se observa del folio 14, que la Jueza AURY YULI TORRES LAREZ, expuso: “Procedí a inhibirme de conocer dichas actuaciones ya que surgieron en mi elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que encuentre actuando el abogado RUBEN MARTIN ALIZA, quien actuó en las mencionadas causas como apoderado judicial de las ciudadanas MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA. En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de inhibición que me impide conocer los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados los ciudadanos JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI, MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIZ RAFAEL ARRIAGA RETALLI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI; considerando que en los juicios de NULIDAD DE PARTICION POR FRAUDE PROCESAL y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, se emitió por parte de esta Juzgadora opinión en dichas causas, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que me inhibo de conocer las presentes causas, signada con el N° 16.135, contentivo de juicio de APROPIACION INDEBIDA, seguido por José Dionicio Arriaga Retalli, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem….”, y en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. AURY YULI TORRES LAREZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el presente juicio, seguido por la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA contra el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI.-
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes Octubre del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Maria Reyes.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Reyes
EXPT: 3802-14
JAA/MR/VANESSA.-
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