REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 3799-14.-

PARTE INTIMANTE: USMAR DE JESUS OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de e la Cédula de Identidad Nº V 9.590.937, con domicilio procesal en la Avenida Miranda entre Calle Madariaga y Negro Primero, Edificio Mor-Vel, Oficina N° 05 de esta ciudad de San Fernando de Apure.-

PARTE INTIMADA: FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.196, con domicilio procesal en la Calle Girardot, Casa N° 67, de esta ciudad de San Fernando de Apure.-

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL (DEFINITIVA)..-

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 18 de Junio de 2014, el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, ocurre por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA.

Expone el accionante lo siguiente:

“ alegó que la ciudadana Maria Concepción Oliveros de Pérez, demando a la ciudadana Fernando Bolívar, demanda recibida por distribución el 7 de noviembre del 2012, del Juzgado Segundo para el Juzgado Primero Civil de esta Circunscripción Judicial, admitida por auto de fecha 12 de noviembre del 2012, demanda que fue declarada Con Lugar, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en fecha 19 de Diciembre del 2013 en el que declaró; “Cuarto: se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Codigo de Procedimiento Civil” … y en fecha 21 de enero el 2014, fue declarada definitivamente firme y ordeno remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, igualmente alego y opongo que la demanda de partición intentada por Maria Concepción Olivero Fernanda Bolívar fue estimada en la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,oo Bs) equivalentes a 6.666,666 unidades tributarias conforme al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. como es el caso de autos cuando se dijo en letras “seiscientos mil bolívares” que es el monto que a los fines de esta demanda de estimación e intimación tomo para intimar en un treinta por ciento (30%), que es la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000,oo) a la condenada en costas Fernanda Bolívar, como abogado asistente y apoderado desde el dia de la demanda hasta la sentencia firme de fecha 19 de diciembre del 2013, el cual realice como profesional del derecho y abogado en ejercicio, una serie de actuaciones que individualmente tienen un valor a mi favor por concepto de honorarios profesionales que me corresponden por la condenatoria en costas de que fue objeto la ciudadana Fernando Bolívar …”

Fundamenta la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución, artículos 22, 23, 24 de la Ley de Abogados. y 286 del Código de Procedimiento Civil, Estima la acción en la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 180.086,00). Acompañó recaudos anexos del folio 6 al 165.

Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2.014 fue admitida la presente demanda por el Tribunal A-quo y ordeno emplazar a la deudora ciudadana FERNANDO DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, para que comparezca dentro de los diez (02) día de despacho siguientes a su intimación, para que pague o acredite haber pagado al abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO la suma de CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 180.086,00), por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados vigente. Se libro boleta de intimación (Folio 166 al 170).
Mediante escrito de fecha de 11 de Julio del 2014, la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISLUZ K. VALERO, da Contestación a la demanda, en los términos siguientes: Niega rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, que de manera temeraria ha incoado la parte actora en contra de mi persona por cobro de honorarios profesionales; y que es falso que le adeude al ciudadano actor cantidad alguna de dinero en ocasión a su ejercicio profesional como abogado y en consecuencia niega rechaza y contradice la acción propuesta por el actor y sus subsecuentes pretensión; se opone al pago de cantidades de dinero alguno respecto del actor en cuanto al pago de honorarios profesionales, y a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales ejercida por el actor; y me opongo a la demanda planteada por el actor y en consecuencia, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, pidiendo al tribunal deseche la demanda en cuestión por ser un atropello contra mis bienes e intereses; planteamiento sustancial: es evidentemente exagerada la acción propuesta por el actor, niega los derechos reclamados por el actor; y alego igualmente que el actor no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales: del derecho a la retasa: me acojo al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados. Por ello que niega que el actor tenga derecho a cobrarme honorarios. Por tales razones este Tribunal debe declarar: La falta de cualidad del actor y para el caso de que esta sea desestimada declarar sin lugar la accion propuesta, condenandose en costas al actor por temeridad absoluta (Folio 171 al175).

Consta del folio 174 al 175 del expediente, Sentencia Interlocutoria de fecha 14 de Julio del 2014; dictada por el Tribunal de la causa, en cual acordó dejar sin efecto el auto de fecha 26 de junio del corriente año el cual corre inserto al folio 166 y las actuaciones reponiendo la causa al estado de admitirla nuevamente ( folio 175) -

Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2.014, fue admitida la presente acción por el Tribunal de la causa y ordeno emplazar a la deudora ciudadana FERNANDO DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, para que comparezca dentro de los diez (10) día de despacho siguientes a su citación, para que pague o acredite haber pagado al abogado en ejercicio USMAR DE JESUS OLIVERO la suma de CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y SEIS (Bs 180.086,00), por concepto de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados vigente. Se libro boleta de Intimación (Folio 176 y 180).

Mediante escrito de fecha de 16 de Septiembre del 2014, la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISLUZ K. VALERO, da Contestación a la demanda, en los términos siguientes: Niega rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes, que de manera temeraria ha incoado la parte actora en contra de mi persona por cobro de honorarios profesionales; y que es falso que le adeude al ciudadano actor cantidad alguna de dinero en ocasión a su ejercicio profesional como abogado y en consecuencia niega rechaza y contradice la acción propuesta por el actor y sus subsecuentes pretensión; se opone al pago de cantidades de dinero alguno respecto del actor en cuanto al pago de honorarios profesionales, y a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales ejercida por el actor; y me opongo a la demanda planteada por el actor y en consecuencia, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, pidiendo al tribunal deseche la demanda en cuestión por ser un atropello contra mis bienes e intereses; planteamiento sustancial: es evidentemente exagerada la acción propuesta por el actor, niega los derechos reclamados por el actor; y que el actor no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales: del derecho a la retasa: me alojo al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la ley de Abogados. Por ello que niega que el actor tenga derecho a cobrarme honorarios. Por tales razones este Tribunal debe declarar: La falta de cualidad del actor y para el caso de que esta sea desestimada declarar sin lugar la acción propuesta, condenándose en costas al actor por temeridad absoluta Por tales razones este Tribunal debe declarar: La falta de cualidad del actor y para el caso de que esta sea desestimada declarar sin lugar la accion propuesta, condenandose en costas al actor por temeridad absoluta (Folios 181 al184).

Mediante escrito de fecha 18 de Septiembre de 2014, el abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, parte Intimante, Contestó al Escrito de contestación que presentó la parte intimada: PRIMERO: fundamento procesal relativo a la oportunidad para contestar la oposición interpuesta por la intimada Fernanda bolívar, articulo 22 de la Ley de Abogados, 386 y 607 del Codigo de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Fundamento de la Contestación a la Oposición al pago interpuesto por la intimada Fernanda Bolívar el día 16 de septiembre 2014, para que se declare si lugar. 1) la ciudadana Fernando Bolívar, fue condena en costas por sentencia definitivamente firme de fecha 19 de diciembre del 2013 por el Juzgado Superior Civil. 2.) es incongruente, es decir, radicalmente contradictorio que la persona condenada en costas en el juicio principal es la misma que hace oposición. TERCERO: en el escrito de oposición la parte intimada Fernanda Bolívar me opuso “la falta de cualidad del actor” con el absurdo criterio de que “…para el caso de que esta sea desestimada declarar sin lugar la acción propuesta, condenándose en costas al actor por temeridad absoluta”… el abogado actualmente tiene legitimo derecho a demandar al condenado en costas para el pago de sus honorarios profesionales por las actuaciones que se hayan realizados; CUARTO. Subsidiariamente la parte intimada Fernando Bolívar se acoge al derecho de retasa, al decir”…me acojo al derecho de retasa, establecido en el artículo 25 de la ley de abogados…” alegre y sentimentalmente la intimada Fernanda Bolívar, en relación al monto estimado e intimado, dice: “pues costa del libelo en referencia que la misma ha sido sobreestimada y muy exagerada en su totalidad, algo que no es de un abogado con ética…… QUINTO: Elementos que contiene esta contestación contra el escrito de oposición de Fernanda Bolívar, de fecha 16 de septiembre del 2014; I: Es cierto que la intimada Fernanda bolívar, por haber sido condenada en costas me debe honorarios profesionales. II: la Intimada Fernanda Bolívar, no tiene derecho a hacer oposición en esta demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. III: En el planteamiento sustancial la intimada Fernanda Bolívar, declara que la acción es exagerada, lo cual no es cierto…..IV: Por cuanto la intimada Fernanda Bolívar, se acogió al derecho de retasa, pido se tramite en su debida oportunidad. (Folio 185 al 188).

En fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal A-quo dicta sentencia declarando: PRIMERO: CON LUGAR, la acción intentada por cobro de honorarios profesionales derivados por costas procesales, que sigue el ciudadano Usmar Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.590.937, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.778; SEGUNDO: Se declara el derecho al abogado Usmar Olivero, a cobrar honorarios profesionales por costas judiciales, por las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda 1.- estudio, redacción e interposición de demanda de partición del 07 de noviembre del 2.011…Bs 60.00,00. 2.- escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de febrero del 2013… Bs 20.000,oo. 3.- diligencia de apelación del 30 de julio del 2013… Bs. 15.00,00. 4.- Diligencia otorgando poder Apud acta del dia 30 de julio del 2013… Bs. 15.00,00. 5.- Escrito de informes en el superior de fecha 30 de septiembre del 2013… Bs. 50.000,oo. 6.- Escrito de observaciones de fecha 09 de octubre del 2013… Bs 20.000,oo. Total ciento ochenta mil bolívares (180.00,oo).- TERCERO: se ordena aperturar el procedimiento de retaza, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de abogados una vez quede firme la presente sentencia. CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido en su lapso legal.- (Folio190 al 201).

Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 2014, la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, asistida por la abogada GRISLUZ K. VALERO O. apela de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 24 de septiembre de 2014. (Folio 202).
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2014, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida por la parte intimada FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA y ordena remitir el expediente a esta Superior Instancia, con oficio N° 595. (Folio 203 y 204).

Este Juzgado Superior en fecha 07 de Octubre de 2014, da entrada a la presente causa y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapso del Décimo (10) día de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil Vigente, lapso en que solo serán admitidas las pruebas indicadas en el Artículo 520 ejusdem. (Folio 205).

ESCRITO DE INFORMES EN ESTA SUPERIOR INSTANCIA CONSIGNADO POR LA PARTE INTIMANTE CIUDADANO USMAR DE JESUS OLIVERO:
Mediante escrito de informes de fecha 16 de octubre del 2.014; suscrito por la parte intimante ciudadano USMAR DE JESUS OLIVERO, en el cual hace un breve resumen del presente juicio constante de tres folios útiles; y promovió: 1.) Sentencia definitivamente firme dictada por esta Alzada en fecha 19 de diciembre del 2.013 anexa con la letra “A”, 2.) actuaciones procesales que realizó en el expediente principal de partición, que constan una a una en copias certificadas legibles en el legajo anexo marcado con la letra ”A”. Petitorio: primero: se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte intimada, el día 01 de octubre del 2.014 contra el fallo del a-quo de fecha 24 de septiembre del 2.014. Segundo: confirme el fallo del a-quo de fecha 24 de septiembre del 2.014, Tercero: se ordene pasar la causa al procedimiento de retasa, por los conceptos y montos estimados en esta causa.-
Cursa al folio 215 del expediente, escrito presentado por la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, asistida por la abogada GRISLUZ K. VALERO O.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE CIUDADANO USMAR DE JESUS OLIVERO:
CON El LIBELO DE LA DEMANDA:

Copia de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.-
Copia certificada del Expediente N° 15.979, Partición de la comunidad hereditaria seguido por Maria Concepción Oliveros de Pérez contra Fernanda Deyanira Bolívar Igarza.-
En el lapso probatorio:
No promovió.
De la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
Artículo 22:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Artículo 23:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”.
Artículo 24:
“Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.”
Ahora bien, el procedimiento para el trámite y decisión del cobro de honorarios de abogados causados en juicio tiene dos fases:
La primera fase es de conocimiento, donde sólo se discute si se tiene derecho a cobrar o no, honorarios y visto que la sentencia debe bastarse por si mismo, el juez debe fijar el monto de los honorarios profesionales de abogado; con el fin de que dicha decisión la cual tiene carácter de condenatoria, ya que establece el derecho al cobro de honorarios, se haga ejecutable y así la parte pueda cumplir voluntariamente con el mandato de dicho fallo o en su efecto para que sirva de parámetro para el Tribunal retazador.
B) La otra fase, es la fase ejecutiva, que opera cuando la sentencia que ha declarado el derecho a cobrar honorarios, ha causado cosa juzgada.

Así tenemos que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos; en la presente causa el demandante hizo la siguiente estimación de honorarios 1.- estudio, redacción e interposición de demanda de partición del 07 de noviembre del 2.011…Bs 60.00,00. 2.- escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de febrero del 2013… Bs 20.000, oo. 3.- diligencia de apelación del 30 de julio del 2013… Bs. 15.00, 00. 4.- Diligencia otorgando poder Apud acta del día 30 de julio del 2013… Bs. 15.00, 00. 5.- Escrito de informes en el superior de fecha 30 de septiembre del 2013… Bs. 50.000,oo. 6.- Escrito de observaciones de fecha 09 de octubre del 2013… Bs 20.000, oo. Y dando un total de ciento ochenta mil bolívares (180.00, oo), y como medio de prueba acompaño copias certificadas del expediente Nº 15.979, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario esta Circunscripción Judicial, donde consta que asistió a la ciudadana MARIA CONCEPCION OLIVEROS DE PEREZ, en demanda de partición de comunidad contractual incoada contra la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA; en escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de febrero del año 2013, diligencia de apelación y otorgamiento de poder a-pud acta de fecha 30 de julio del año 2013; escrito de informe presentado por ante esta instancia de fecha 30 de septiembre de 2013 y escrito de informe y observaciones de fecha 09 de octubre del año 2013, a las cuales se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, siendo que las actuaciones del abogado están probadas, que la parte intimada ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, fue condenada en costas tal como consta en la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada; que la demanda fue estimada en seiscientos mil bolívares (600.000,oo), que el monto reclamado en la presente intimación de honorarios profesionales no excede del treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; que el demandante USMAR DE JESUS OLIVERO, tiene cualidad para intentar la acción tal como lo establece el citado artículo 23 de la Ley de Abogados, que si bien es cierto prescribe que las costas pertenecen a las partes, pero también es cierto, que cada litigante debe honrar su compromiso con su apoderado y, por vía de consecuencia, esos honorarios que deben satisfacerse a cada abogado constituyen una derogación monetaria que a tenido que realizar quien lo contrato, por lo tanto forma parte de las costas, razón por la cual el abogado representante o asistente del que a resultado vencedor en el juicio tiene derecho a intimar sus honorarios a la parte que resulto vencida y condenada en costas; por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma la decisión del Tribunal A-quo. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.242.196, asistida por la abogada en ejercicio GRISLUZ K. VALERO O. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 200.697, de fechas 01 de Octubre de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes Octubre del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a m., se registró y público la anterior sentencia..
La Secretaria,

Abg. Maria Reyes.-
Exp. Nº 3799-14.
JAA/M