REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3797
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de Apropiación Indebida, seguido por la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, contra el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 18 de septiembre de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que dicha Inhibición obra contra las partes de la presente causa.
Ahora bien; el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 20° señala:
“. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Efectivamente, se observa del folio 01, que la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ expuso: “…observa esta juzgadora que efectivamente por ante este Tribunal se ventiló la causa N° 6239 de Partición de herencia en la cual yo como Juez Provisoria de este Tribunal me inhibí de seguir conociendo por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, y como quiere que la presente causa se trata de las mismas partes, y se relaciona con la causa en la cual yo me inhibí y además fui denunciada en la relación a esa causa por ante la Inspectoria General de Tribunales es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem. En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa…”
La exposición de manera clara y precisa de la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, y como evidencia de las actas procesales, específicamente de los folios 02 al 08, Escrito de Denuncia, presentado por el abogado MARTIN RUBEN ALIZA MACIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.241, en el que denuncia a la ciudadana LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ante la Inspectoria General de Tribunales, y por ello, que está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda Apropiación Indebida, seguido por la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, contra el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué conociendo la presente causa.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Reyes.
Expte. Nº 3.797.-
JAA/MR/karly.-
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