REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 1º de Octubre del año 2014
204° y 155°

PARTE DEMANDATE: LEIRA ITALIA OJEDA DE ABREU.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO JESÚS ABREU REYES.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

EXPEDIENTE Nº: 16.094

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana LEIRA ITALIA OJEDA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.151.843, asistida por la abogado YRELISE DEL VALLE MARIÑO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.535, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano PEDRO JESÚS ABREU REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.667.844, asistido por la abogado HÉCTOR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.529, parte demandada, en el expediente Nº 16.094, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone que en fecha 30 de Septiembre de 2014, comparecieron por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a efectos de presentar formal solicitud de Divorcio 185-A tal como consta en el anexo acompañado marcado “A”, es por tanto que la parte demandante solicita el desistimiento de la presente acción y la parte demandada declara su consentimiento, así mismo solicita la Homologación correspondiente. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (1º) días del mes de Octubre del año 2014.
La Juez Temporal.

Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES.-



Exp.16.094
ATL/FR/A.A.F.T