REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, lunes veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014), la suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. AURI YULY TORRES LÁREZ, expone: Es el caso que en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once (2011), compareció por ante este Despacho el Abogado en ejercicio RUBÉN MARTÍN ALIZA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, parte co-demandada en el expediente signado bajo el Nº 15.807, contentivo de demanda de NULIDAD DE PARTICIÓN POR FRAUDE PROCESAL, seguida por el ciudadano JOSÉ DIONICIO ARRIAGA RETALI, a través de su apoderado judicial Abg. VÍCTOR ALTUNA, contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI; a quien se le procedió a efectuar una serie de observaciones relacionadas con el contenido discrepante de las diligencias consignadas en ese expediente, todo ello en presencia del Secretario Titular y del Alguacil de éste Tribunal, en el ínterin de la conversación se alteraron los ánimos del mencionado ciudadano quien se dirigió de manera irreverente, contra mi persona utilizando términos tales como: “…usted carece de conocimiento para ocupar el cargo…, …vaya a estudiar, es una incapaz e ignorante…”, razón por la cual y ante los improperios generados por el Abogado entes mencionado, respondí en defensa del trabajo que desempeño día a día en éste Despacho protegiendo cabalmente las funciones que realizo; en virtud de la situación anteriormente descrita, surgieron en mi persona elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que se encuentre actuando el Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA, y procedí a inhibirme en esa oportunidad, indicando que dicha Inhibición fue declarada con lugar a través de sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA, y en virtud de que en horas de despacho del día viernes diecisiete (17) del mes y año que discurre el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PÉREZ LUQUE, parte demandada en el presente expediente, seguido en su contra por la ciudadana MÓNICA OMAIRA HURTADO ACUÑA, consignó diligencia mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, signada bajo el Nº 16.124, contentivo de juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MÓNICA OMAIRA HURTADO ACUÑA, contra el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PÉREZ LUQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem. La presente inhibición obra en contra del abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, en virtud del las diferencias personales existentes entre nosotros y ya que el mismo funge como co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para su trámite y decisión relativa a la inhibición planteada. Del mismo modo, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la misma, hasta tanto se decida la presente inhibición, trámite éste que se efectuará vencido el lapso de allanamiento, es todo.



La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

Exp. N° 16.124.
ATL/atl.