LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: MARINA DEL CARMEN BLANCO GUEDEZ
DEMANDADA: ORLANDO DE JESUS SILVA NAVARRO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.116
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el desistimiento anterior suscrito por la ciudadana MARINA DEL CARMEN BLANCO GUEDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.617.634; debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR MEDINA MORA, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.419, mediante el cual la ciudadana MARINA DEL CARMEN BLANCO GUEDEZ, parte demandante del presente juicio de Divorcio expediente Nº. 16,116, desiste del procedimiento en la presente causa de conformidad con lo pautado en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS SILVA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.691. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2014.

La Jueza Temporal.


Dra. AURI Y. TORRES LAREZ.-
El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES P-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual se hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.



El Secretario,


Abog. FRANCISCO REYES P.