LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 24 de Octubre del año 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDATE: LUIS ALEJANDRO ECHENIQUE DEL MORAL.-

PARTE DEMANDADA: NORKA RAFAELA MAGALLANES VILLAZANA.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-

EXPEDIENTE Nº: 16.139.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ECHENIQUE DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.672, asistido por el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, parte demandante, en el expediente Nº 16.139, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…Desisto de la presente demanda, a la acción y al procedimiento interpuesto contra la ciudadana NORKA RAFAELA MAGALLANES VILLAZANA… Declarando que no tengo mas que reclamarle a demandada por este, ni por mas ningún otro concepto; solicitando muy respetuosamente en virtud del contenido del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se dicte la Homologación correspondiente…”. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación. Y este Tribunal ordena levantar la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 17/10/2014, y Oficiada al registro Inmobiliario del Municipio san Fernando del estado Apure bajo oficio Nº 0990/348, igualmente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (24) días del mes de Octubre del año 2014.
La Juez Temporal.


Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario,



Abg. FRANCISCO REYES.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES.-





Exp.16.139
ATL/FR/A.A.F.T