LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 8º de Octubre del año 2014
204° y 155°
PARTE DEMANDATE: RONY JOSÉ HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ.-
PARTE DEMANDADA: MÓNICA SUSBELYS OCANTO RUIZ.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
EXPEDIENTE Nº: 16.123.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano RONY JOSÉ HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.395.075, asistido por el abogado EDGAR MEDINA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.419, parte demandante, en el expediente Nº 16.123, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…que de conformidad con lo pautado en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento de demanda de Divorcio en contra de la ciudadana MÓNICA SUSBELYS OCANTO RUIZ…” . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (8º) días del mes de Octubre del año 2014.
La Juez Temporal.
Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp.16.123
ATL/FR/A.A.F.T
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO REYES.-
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