REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9º de Octubre de 2014
204° y 155°
DEMANDANTES: IRIS MARLENE RIVAS, EGLA YOMIL RIVAS Y JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RIVAS.-
DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO.-
EXPEDIENTE Nº: 16.137
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recibido el presente libelo de la demanda constante de ocho (8°) folios útiles, seis (6º) anexos y tres (3º) compulsas, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO, incoada por los ciudadanos IRIS MARLENE RIVAS, EGLA YOMIL RIVAS Y JOSÉ FRANCISCO GUERRERO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.758.844, 10.620.004 y 13.559.799, respectivamente, asistidos de abogado, en contra de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, désele entrada bajo el Nº 16.137, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO, indicando el demandante que estima su demanda en la cantidad de CUARENTA MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 40.005, 00), lo que equivale a 315 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en consideración que el valor actual de la unidad tributaria está fijada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00).
SEGUNDO: Así mismo del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO, contra BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, lo que obedece a la materia especial Bancaria del cual por Resolución Nº 2003-000015, de fecha 2º de Julio de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su articulo 1º, lo siguiente: “Se atribuye competencia en materia bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles y Mercantiles y sus Superiores respectivos, en todo el territorio de la República, según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la cuantía. En consecuencia, las acciones que se interpongan en esta materia, luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán conocidas por los Tribunales antes señalados y conforme a lo dispuesto en este artículo.”(Negritas, subrayado y Cursivas del Tribunal)
TERCERO: Según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
CUARTO: Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es BANCARIA, y en atención a las resoluciones antes citadas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca que le corresponda por distribución, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRRES LAREZ.
El Secretario
Abg. FRANCISCO REYES.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. FRANCISCO REYES.-
Exp. Nº 16.137
ATL/FR/A.A.F.T
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