REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE OCTUBRE DE 2014.
204° Y 155°

Visto el anterior libelo de demanda, constante de Cinco (05) folios junto con recaudos anexos, presentado personalmente por la ciudadana: YUSMARA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.325.977, asistida en este acto por el Abogado: HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.237.597, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.755, désele entrad a, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento ordinario. En consecuencia emplácese a los demandados ciudadanos: ROSA AURA CORDOBA DE ESPINOZA, OMAIRA JOSEFINA CORDOBA HIDALGO, HIGINIO ALCADIO CORDOBA HIDALGO, FRANCIA YALEYER CORDOVA HIDALGO, RAFAEL ALBERTO CORDOVA RANGEL, NELLYS ANDREA CORDOBA RANGEL, ALEXIS JOSE CORDOBA HIDALGO, FERNANDO ANTONIO CORDOVA HIDALGO, ZOBEIDA TRINIDAD HIDALGO, AIDES MARCELINA CORDOBA HIDALGO, FRANCISCO JAVIER ESPINOZA CORDOBA, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, más un (01) día que se les concede como termino de distancia, a partir de la fecha que conste en autos el ultimo de los emplazamientos practicados; a fin de dar contestación a la demanda, la cual deberá hacerlo en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., que por INQUISICION DE PATERNIDAD BIOLOGICA, ha instaurado en su contra la ciudadana : YUSMARA ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 12.325.977, asistida en este acto por el Abogado: HENRY ABNER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.237.597, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.755. En cuanto a la Medida Cautelar de secuestro, solicitada este tribunal la NIEGA, por cuanto no llena los extremos exigidos por la ley. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure. A los fines de practicar los respectivos emplazamientos, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure. Líbrese Boleta de emplazamiento y de notificación, con sus respectivas compulsas del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia debidamente certificadas por la secretaria. Por cuanto se hace necesario librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, en concordancia con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado, ordena librar EDICTO, a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para que comparezcan ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del presente EDICTO, se haga en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 192 ejusdem; a fin de exponer lo conducente el cual deberá ser publicado en el diario “VISION APUREÑA” y copia del mismo será fijado en la CARTELERA de este Tribunal. Líbrese EDICTO; CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.


LA SECRETARIA,



ABG. DALIS AGUERO.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6617, se libró Boleta y Compulsa.



LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO.





















LMSP/DA/JG. -
EXP. N° 6617. -