LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6598
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: ROSA AMELIA ESCOBAR.
DEMANDADO: JESUS DEL VALLE INFANTE DE RANGEL.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 04/07/2014, se admitió la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, constante de Cuatro (04) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por la ciudadana ROSA AMELIA ESCOBAR, contra la ciudadana JESUS DEL VALLE INFANTE DE RANGEL.
Quien alega que en fecha 23 de Marzo de 1986, ha venido poseyendo y permaneciendo, forma pacífica, pública, continua, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como propia, con verdadero animo de dueña, tanto del lote de terreno como las bienhechuria construidas las cuales ha poseído a titulo de única y principal vivienda, realizando las siguientes actos posesorios, que caracterizan tal condición tales son: cuidado, vigilado, mantenimiento, limpiado, cultivado, así como efecto de mejoras ampliaciones sobre las bienhechurias, construcción de una habitación, remodelación de baño, puertas y ventanas, frisado, pinturas y acabados. Todos los actos posesorios anteriores los ha realizado desde el año 1986. (osmisis..)
Fundamento la presente demanda en los artículos 26 y 51 de la constitución, 1952 y siguiente del código civil venezolano; y 690 y siguiente del código de procedimiento civil.
Admitida la demanda se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación practicada, a dar contestación de la demanda.
Al folio 21 riela acta donde la secretaria de este Juzgado deja constancia que le hizo entrega del edicto librado en la presente causa a la ciudadana ROSA AMELIA ESCOBAR.
Al folio 29 el alguacil de este Tribunal abogado ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, consigno Boleta de Citación librada a la ciudadana JESUS DEL VALLE INFANTE DE RANGEL. Por falta de impulso procesal por la parte accionante.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha 10/07/14, en la cual se le hizo entrega del edicto., hasta el día de hoy (22 de Octubre de 2.014), ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya impulsado el proceso, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 10/07/14, hasta el día de hoy (22 de Octubre de 2.014), ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun la parte actora no ha practicado algún acto tendiente al proceso, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.-
LMSP/DA/JG. -
EXP Nº6598
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