REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil catorce (2.014), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ comparecer en la causa Nº 6623 de la nomenclatura de este despacho el cual fue recibido en esta misma fecha proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza de ese Despacho Abogada AURI TORRES LAREZ, en la causa que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, instaurada por l ciudadana MONICA OMAIRA HURTADO ACUÑA, contra el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE.
Ahora bien consta al folio cincuenta y dos (52) del Cuaderno Principal que en fecha 17-10-2014, el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PEREZ LUQUE, le confiere Poder Apud-Acta al ciudadano Abogado RUBEN DARIO ALIZA MACIAS, de quien desde el año 2010 en las causas Nº 6.239, 4.683 y 5.225 me he inhibido de conocer de conformidad con el Ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; y han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil; Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, es decir que existe una causal por lo cuál considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde sea parte el Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS. En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra del Abogado RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS.
Este Tribunal no remite el presente expediente original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto se recibe precisamente es por la inhibición planteada por la Dra. AURI YULY TORRES LAREZ. Jueza de ese Despacho.



Remítase copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil; Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano, ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.742, Alguacil Titular de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria Titular de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.






EXP Nº 6623.
LMSP.