REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6189-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL ANTONIO OROZCO CORTÉZ y RAMONA ELIZABETH DÍAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.948.618 y 16.527.395, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención a favor del Niño antes citado por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-32-0061552437, y cuyo control estaba siendo llevado a cabo en la causa Nro. JMS2-973-12 de la nomenclatura del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más dos (02) aportes extras durante los meses de Agosto y Diciembre ambos por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500, oo), deducibles de las correspondientes Bonificación Vacacional y de Fin de Año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres, a razón de 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Activador, adscrito a la Empresa Agroisleña, Sucesora de Enrique Fraga…”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DANIEL ANTONIO OROZCO CORTÉZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:21 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JAC/NSR/nicxon.