REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6195-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDUARDO JAVIER DUARTE GIL y CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.471.937 y V- 18.015.531, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JAVIER DUARTE GIL, acuerda aumentarle a su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo), mensuales por concepto de Aumento de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El padre también acuerda suministrarle a su hijo el Bono Único Escolar, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, para el venidero año 2.015, para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Se acuerda también aumentar el Bono Único Decembrino, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), para la compra de juguetes con motivo de las festividades decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan también, que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana CARMEN ADRIANA MAIESE MONTILLA……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JAC/NSR/nicxon.
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