REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 22 de Septiembre de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. 14211

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ELIMAR YUBISAY CONTRERAS ALJORNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.977.967.
DEMANDADO: ABISAY DARÍO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.592.731.
BENEFICIARIO: Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 14-08-2.014, suscrita por la ciudadana ELIMAR YUBISAY CONTRERAS ALJORNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.977.967, actuando en representación de su hijo el Niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, donde indica que el beneficiario está domiciliado en la Comunidad Alí Primera, Calle Negro Primero, Casa Nro. 07, Municipio Biruaca, del Estado Apure .
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto a la presente causa, mantiene su domicilio en la Comunidad Alí Primera, Calle Negro Primero, Casa Nro. 07, Municipio Biruaca, del Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 02:19 p.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JAC/NSR/nicxon