REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6207-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERAS LEON y TATIANA CAROLINA MEDINA MOLLETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 4.668.434 y 18.543.755, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Aumento de obligación de manutención a favor de la niña antes citada por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en cuenta de ahorro aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada con el N° 0175-00511-10010058261, en dos cuotas los días quince y ultimo de cada mes, mas dos (02) aportes extras en los meses de septiembre y diciembre por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), el primero para compra de uniformes y útiles escolares (dejando constancia que este aporte extra será depositado por el padre el día 12/09) y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) el segundo para los gastos de época decembrina, así como también acordamos que el padre hará entrega en cada año en su oportunidad del bono de cesta juguetes que corresponde a la niña, a la madre; igualmente acordamos que los gastos de medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno; que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Operador de Turno adscrito a la empresa Corpoelec, Zona Apure. ….”.


Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, -------------------------------------El Juez Temp., Dr. JUAN ANTONIO CASTILLO (fdo) -----------------------------------La Secretaria, Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ (fdo) ----------------------



El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


En esta misma fecha siendo las 11:49 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.



La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JAC/NSR/jorge.